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Blog / Normativa y fiscalidad

Factura electrónica obligatoria: fechas definitivas para empresas y autónomos

La Orden HAC/1028/2026 ya está en el BOE y pone fecha a la factura electrónica entre empresas y autónomos: octubre de 2027 o de 2028 según tu volumen. Qué cambia, a quién afecta y cómo prepararte sin prisas.

Publicado el 6 min de lecturaEquipo de ibero TI

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene fecha. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que pone en marcha la solución pública de la Agencia Tributaria y arranca la cuenta atrás: un año para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y dos años para todos los demás. Te contamos qué cambia, a quién afecta y qué conviene hacer ahora para llegar sin agobios.

Factura electrónica obligatoria: dueña de un negocio revisando facturas en el portátil de su oficina
Con la factura electrónica obligatoria, la factura deja de ser un PDF que se manda por correo y pasa a ser un fichero estructurado que se intercambia por plataforma.

Qué es la factura electrónica obligatoria y de dónde sale

La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la «Ley Crea y Crece»), que modificó la Ley 56/2007 para que todas las facturas entre empresarios y profesionales sean electrónicas. La ley se quedó a la espera de un reglamento, y ese reglamento llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026.

Faltaba una pieza: la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. Esa orden es la HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Con ella empiezan a contar los plazos de la factura electrónica obligatoria.

Ojo con la palabra «electrónica»: un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a estos efectos. La norma exige un fichero estructurado, que un programa pueda leer sin que nadie lo teclee, en formatos como UBL o Facturae.

Fechas de la factura electrónica obligatoria según tu volumen

El calendario depende del volumen de operaciones del año anterior, el mismo dato que ya declaras en el IVA:

QuiénDesde cuándoPlazo
Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones6 de octubre de 202712 meses desde la orden
Resto de empresas, pymes y autónomos6 de octubre de 202824 meses desde la orden

Dos años parecen mucho, pero no lo son si tu programa de facturación es antiguo o si trabajas con hojas de cálculo. Cambiar de programa, cargar clientes y productos, probar envíos y enseñar al equipo lleva semanas, y en 2027 coincide con la llegada de VERIFACTU.

Lo que no cambiaLas facturas a las administraciones públicas ya eran electrónicas desde 2015 a través de FACe. Si ya facturas a ayuntamientos o ministerios, parte del camino lo tienes hecho.

A quién afecta y qué facturas quedan fuera

La factura electrónica obligatoria afecta a las operaciones B2B: las que hace un empresario o profesional con otro empresario o profesional establecido en España. En la práctica:

  • Si eres un bar, una tienda o una peluquería y vendes a particulares con ticket (factura simplificada), esas ventas no entran.
  • Las facturas que te emiten tus proveedores sí entrarán: tendrás que recibirlas por la vía electrónica y comunicar su estado.
  • Si haces facturas completas a otras empresas (un catering para una empresa, un comercio que vende a otros negocios), esas facturas sí entran.

Por eso la factura electrónica obligatoria afecta también a negocios que casi solo venden al público: aunque no emitan muchas facturas, reciben las de sus proveedores y tendrán que gestionarlas.

Cómo funciona: solución pública, plataformas y estados de pago

Hay dos formas de enviar y recibir facturas:

  • La solución pública de la AEAT, gratuita, que regula precisamente la Orden HAC/1028/2026. Usa la sintaxis UBL con la semántica de la norma europea EN 16931.
  • Plataformas privadas de intercambio, que deben ser interoperables entre sí. Si usas una, la plataforma remite además una copia fiel de cada factura a la solución pública.

La novedad que más va a notar una pyme no es el formato, sino los estados de la factura. El destinatario tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y, sobre todo, cuándo la paga. Con eso Hacienda podrá medir los plazos reales de pago y la morosidad entre empresas, que es uno de los objetivos de la ley.

Traducido al día a día: tu programa de gestión tendrá que saber emitir el fichero estructurado, recibir los de tus proveedores y marcar los pagos. Si hoy apuntas los pagos a mano en una libreta, ese es el primer hábito que conviene cambiar.

Factura electrónica obligatoria y VERIFACTU: no son lo mismo

Se confunden a menudo porque llegan casi a la vez, pero son normas distintas que se complementan:

VERIFACTUFactura electrónica obligatoria
Qué regulaCómo registra tu programa cada factura o ticket: encadenado, inalterable y con código QRCómo se envía y se recibe la factura entre empresas: formato estructurado y plataforma
A qué ventas afectaA todas, también a los tickets del mostradorSolo a las facturas entre empresarios y profesionales
Desde cuándoSociedades: 1 de enero de 2027. Resto: 1 de julio de 2027Más de 8 millones: 6 de octubre de 2027. Resto: 6 de octubre de 2028

Un mismo programa puede (y debe) cumplir las dos cosas. Si vas a cambiar de TPV o de programa de facturación, exige que cumpla VERIFACTU y que tenga prevista la factura electrónica obligatoria; así haces el cambio una sola vez.

Qué hacer ahora para llegar a tiempo

  1. Comprueba tu volumen de operaciones del último año para saber si te toca en 2027 o en 2028.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si su programa emitirá y recibirá facturas en UBL o Facturae, si se conectará con la solución pública y si comunicará los estados de pago. Pide la respuesta por escrito.
  3. Ordena tus datos maestros: NIF, razón social y dirección correctos de clientes y proveedores. Con factura electrónica, un NIF mal escrito es una factura rechazada.
  4. Cambia el hábito de los pagos: que quien paga a proveedores lo marque en el programa, no en una hoja aparte.
  5. Aprovecha el cambio: si vas a tocar el programa de facturación, hazlo a la vez que la adaptación a VERIFACTU.

En ibero TI revisamos qué tienes hoy (TPV, programa de gestión, cómo recibes las facturas de proveedores) y te decimos qué hay que cambiar y qué no. Muchas veces basta con actualizar el programa que ya usas. Si quieres verlo con calma, escríbenos o mira cómo conectamos ventas y contabilidad en nuestros servicios.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para la mayoría de autónomos, desde el 6 de octubre de 2028. Solo se adelanta al 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros.

¿Un PDF enviado por correo vale como factura electrónica?

No. La factura electrónica obligatoria exige un fichero estructurado (UBL, Facturae u otros formatos admitidos) que se intercambie por la solución pública de la AEAT o por una plataforma privada interoperable.

¿Tengo que hacer factura electrónica a mis clientes particulares?

No. La obligación es solo entre empresarios y profesionales. Los tickets o facturas simplificadas a consumidores quedan fuera, aunque sí deben cumplir VERIFACTU.

¿Qué es la Orden HAC/1028/2026?

Es la orden ministerial publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Desde su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, cuentan los plazos de uno y dos años.

¿Cuánto cuesta adaptarse?

La solución pública de la AEAT es gratuita. El coste real está en tener un programa de gestión que emita y reciba facturas estructuradas y comunique los pagos; en muchos casos es una actualización del programa actual.

Fuentes oficiales: Real Decreto 238/2026 (BOE) · Ley 18/2022, Crea y Crece (BOE).

¿Te afecta?

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Una llamada de quince minutos basta para saber si tu caja, tu programa y tus equipos cumplen, y qué cambiar si no. Si no hace falta cambiar nada, también te lo decimos.

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